Tipo de seguro
  • Daños Materiales

    Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
    a) Colisiones y vuelcos.
    b)Rotura de cristales: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
    c) Incendio, rayo y explosión.
    d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
    e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
    f) Daños por su transportación. Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
    g) Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
    h) Desbielamiento por inundación.

  • Sólo Pérdida Total

    Esta cobertura ampara las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la Cobertura Básica de Daños Materiales, señalados en el numeral anterior, solamente cuando se trate de Pérdida Total. Para efectos de esta cobertura, se considerará como Pérdida Total, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 65% de la Suma Asegurada del vehículo asegurado. Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo que produzcan la pérdida total, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalen en el apartado de exclusiones de esta cobertura. Esta cobertura únicamente puede ofrecerse en el Paquete Plus.

  • Robo Total

    Esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del vehículo asegurado.

  • Gastos Médicos Ocupantes

    Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.

  • Gastos Funerarios por Muerte del Conductor

    Esta cobertura ampara, en caso de siniestro, toda lesión corporal que sufra el conductor del vehículo asegurado, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que le produzca cualquiera de las pérdidas mencionadas en el apartado de “Límite máximo de Responsabilidad”, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, incluyendo la muerte o pérdidas orgánicas producidas por robo perpetrado, asalto o intento de éstos, siempre que el evento se produzca cuando el conductor se encuentre dentro del compartimiento del vehículo asegurado. El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el vehículo asegurado con el consentimiento expreso del Asegurado.

  • Gastos Legales

    Esta cobertura ampara la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, dictada dentro de un procedimiento penal, importe de primas de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad cuando esta haya sido retenida por las autoridades y/o monto de caución en efectivo para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera.

  • Equipo Especial

    Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
    a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
    b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
    Al contratar esta cobertura se están amparando los mismos riesgos que se están cubriendo al Vehículo que tiene instalado el equipo Especial, esto es, si la cobertura de Daños Materiales no está amparada para el Vehículo, tampoco lo está para el Equipo Especial.
    Se considerará Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
    Se amparará esta cobertura siempre que se presenten las facturas correspondientes del equipo a asegurar.
    El importe de Equipo Especial, se determinará basándose en el valor de la unidad, siendo el porcentaje máximo de aceptación de un 25% del valor de la unidad. Así mismo, se les informa que los porcentajes de depreciación que se aplicarán serán los siguientes:
    Equipo Electrónico (radio, bocinas, fuente, etc.) 40% primer año, 30% por año subsecuente. Accesorios fijos (tolvas, conversiones, espejos, etc.) 10% por año. Rótulos o calcomanías* 30% primer año *Aquellos letreros adicionados al exterior del vehículo y cuyo fin es anunciar algo con carácter comercial.

  • Extensión de Cobertura

    Mediante la contratación de esta cobertura La Compañía se compromete a extender las coberturas Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Gastos Legales, al primer Titular (persona física) o en caso de persona moral al Conductor Habitual descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando el mismo conduzca un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de uso del vehículo asegurado, mismas que se estipulan en la carátula de la póliza y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes. Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas amparan únicamente a otro Automóvil y a una Pick-up de uso personal. Adicionalmente, queda cubierto el pago de los Gastos Médicos por un máximo de 1,000 UMA, exclusivamente para el titular o conductor habitual descrito en la póliza, por las lesiones corporales que sufra a consecuencia de atropello de un vehículo motorizado, en la vía pública.

  • Asistencia Vial Quálitas

    La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura en prestar los Servicios de Asistencia en Viaje y Asistencia en Kilómetro “Cero”, al conductor y al Vehículo Asegurado con motivo de un accidente automovilístico o avería.

  • Robo Parcial

    El límite máximo de responsabilidad de la Compañia en esta cobertura será del 15% del valor convenido de la unidad, operando como límite único y combinado para todos los riesgos amparados por ella.

    Esta cobertura ampara el robo parcial con violencia, de partes y componentes interiores y exteriores del vehículo asegurado, instalado de planta. Adicionalmente quedan amparados los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de la violencia que se menciona en el párrafo anterior.
     

  • Gastos de Transporte por Pérdida Total

    Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y/o Robo Total, y si dicho daÒo, seg?n aval?o realizado o validado por la Compañía, es tipificado como pérdida Total, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, eligiendo el Asegurado alguna de las opciones siguientes:
    a) El monto de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para esta cobertura, este pago se efectuar· al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado, ó bien,
    b) El servicio de la renta de un automóvil sedan compacto de modelo reciente (tipo General Motors AVEO o Renault SCALA estándar o Automóvil similar), con el Arrendador asignado por la Compañía, por un periodo máximo de 15 (quince) días. Para el otorgamiento del servicio de la renta del Automóvil compacto es necesario que la Compañía acepte y declare la pérdida total por Daños Materiales o por Robo Total del vehículo asegurado.

  • Responsabilidad Civil Personas

    Para los casos en los que el asegurado requiera una Suma Asegurada adicional conforme al Código Civil del Estado que corresponda, se tiene la cobertura Responsabilidad Civil Complementaria Personas, la cual cubrirá la responsabilidad civil en que incurra el asegurado por lesiones, muerte accidental, homicidio culposo e invalidez para terceros. Esta cobertura opera en exceso de la Responsabilidad Civil LUC conforme al límite básico por tipo de unidad, quedando amparado el límite de responsabilidad que el asegurado indique en la póliza, según las necesidades de protección que requiera.

  • Responsabilidad Civil Bienes

    Para los casos en los que el asegurado requiera una Suma Asegurada adicional conforme al Código Civil del Estado que corresponda, se tiene la cobertura Responsabilidad Civil Complementaria Personas, la cual cubrirá la responsabilidad civil en que incurra el asegurado por lesiones, muerte accidental, homicidio culposo e invalidez para terceros. Esta cobertura opera en exceso de la Responsabilidad Civil LUC conforme al límite básico por tipo de unidad, quedando amparado el límite de responsabilidad que el asegurado indique en la póliza, según las necesidades de protección que requiera.

  • Responsabilidad Civil Complementaria

    Para los casos en los que el asegurado requiera una Suma Asegurada adicional conforme al Código Civil del Estado que corresponda, se tiene la cobertura Responsabilidad Civil Complementaria Personas, la cual cubrirá la responsabilidad civil en que incurra el asegurado por lesiones, muerte accidental, homicidio culposo e invalidez para terceros. Esta cobertura opera en exceso de la Responsabilidad Civil LUC conforme al límite básico por tipo de unidad, quedando amparado el límite de responsabilidad que el asegurado indique en la póliza, según las necesidades de protección que requiera.

  • Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes

    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo, siempre y cuando se encuentren dentro del comportamiento, caseta o cabina destinada para el transporte de personas.

  • Gastos de Transporte por Pérdida Parcial

    Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y/o Robo Total, y si dicho daÒo, seg?n aval?o realizado o validado por la Compañía, es tipificado como pérdida Total, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, eligiendo el Asegurado alguna de las opciones siguientes:
    a) El monto de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para esta cobertura, este pago se efectuar· al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado, ó bien,
    b) El servicio de la renta de un automóvil sedan compacto de modelo reciente (tipo General Motors AVEO o Renault SCALA estándar o Automóvil similar), con el Arrendador asignado por la Compañía, por un periodo máximo de 15 (quince) días. Para el otorgamiento del servicio de la renta del Automóvil compacto es necesario que la Compañía acepte y declare la pérdida total por Daños Materiales o por Robo Total del vehículo asegurado.

  • Riesgos Adicionales

    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo, siempre y cuando se encuentren dentro del comportamiento, caseta o cabina destinada para el transporte de personas.

  • Rotura de Cristales

    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo, siempre y cuando se encuentren dentro del comportamiento, caseta o cabina destinada para el transporte de personas.

  • Adaptaciones y Conversiones

    En caso de haber sido contratada, se indique en las Condiciones Particulares de la póliza como amparada y tratándose del seguro sobre camiones se considerará adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado

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